ARTÍCULO 121 LEY DE TRANSPARENCIA VIGENTE
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos, metas y resultados;
Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;
El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;
Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
La Versión Pública en los sistemas habilitados para ello, de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas servidoras públicas y colaboradores de los sujetos obligados, que deban presentarlas de acuerdo a la normatividad aplicable;
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
La información curricular y perfil de los puestos de las personas servidoras públicas, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
Los programas operativos anuales y de trabajo en los que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
Programas operativos anuales de trabajo
Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:
a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;
b) El número y tipo de auditorías realizadas en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado;
Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato, la fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y, en su caso, sus anexos; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10. Origen de los recursos especificando si son federales, o locales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11. Los convenios modificatorio 12. s que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 13. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 14. El convenio de terminación, y 15. El finiquito; b) De las Adjudicaciones Directas: 1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10. El convenio de terminación, y 11. El finiquito;
Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
Padrón de proveedores y contratistas;
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado; así como los convenios institucionales celebrados por el sujeto obligado, especificando el tipo de convenio, con quién se celebra, objetivo, fecha de celebración y vigencia;
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;
La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;
Relación de recomendaciones emitidas por la CDHCM
La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
Los mecanismos de participación ciudadana;
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades; El Artículo 7 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa establece como atribución primordial de este Descentralizado, realizar visitas de verificación
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
Los estudios financiados con recursos públicos;
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;” La naturaleza del Instituto por el Artículo 7 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distritro Federal; ninguna fuente competente otorga las facultades para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación. Por lo anterior esta Unidad no administra listas de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet, ni autorización judicial para tal efecto. Amén de que este Instituto no forma parte del poder judicial, un parámetro de aplicabilidad según el anexo 1 referente al Artículo 70 Fracción XLVII de la Ley General de Transparencia.
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público:
La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio;
El Artículo 7 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa establece como atribución primordial de este Descentralizado, realizar visitas de verificación.
ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA VIGENTE
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Derivado de las funciones y atribuciones de este Descentralizado, las siguientes fracciones del artículo 123 son inaplicables: I, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI.
El Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vinculado con los programas operativos anuales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento;
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados, desglosando su origen y destino, precisando las cantidades correspondientes a su origen, ya sea federal o local, y señalando en su caso, la cantidad que se destinará a programas de apoyo y desarrollo de los Órganos Políticos Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales;
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.
NO APLICA. De acuerdo a lo establecido en el artìculo 35, fracciòn XVII, de la Ley Orgànica de la Administraciòn Pùblica del Distrito Federal esta obligaciòn es atribuciòn de la Consejerìa Jurìdica y Servicios Legales. http://www.consejeria.cdmx.gob.mx/
Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
NO APLICA. De acuerdo a lo establecido en el artìculo 30, fracciòn IV, de la Ley Orgànica de la Administraciòn Pùblica del Distrito Federal esta obligaciòn es atribuciòn de la Secretarìa de Finanzas. http://data.finanzas.cdmx.gob.mx
El listado de patentes de corredores y notarios públicos otorgadas, en términos de la Ley respectiva; así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado.
NO APLICA. De acuerdo a lo establecido en el artìculo 35, fracciòn XXVI, de la Ley Orgànica de la Administraciòn Pùblica del Distrito Federal esta obligaciòn es atribuciòn de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. http://www.consejeria.cdmx.gob.mx/
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de México que permitan que el usuario conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con que cuenta cada predio, a través de mapas y planos georreferenciados.
NO APLICA. De acuerdo a lo establecido en el artìculo 9, fracciònes II y III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal esta obligaciòn es de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevea la legislación aplicable al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia.
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal PGJDF y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal SSPDF, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 fracción XIII de la Ley Orgánica de la PGJDF y Art. 3 fracción IV de la Ley Orgánica de la SSPDF.
En materia de investigación de los delitos, estadísticas sobre el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación.
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal PGJDF de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 fracción XIII de la Ley Orgánica de la PGJDF.
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron.
NO APLICA. Esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal según el Art. 4 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal y Art. 337 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones.
NO APLICA. De acuerdo a lo establecido en el artìculo 35, fracciònes IV y XIV, de la Ley Orgànica de la Administraciòn Pùblica del Distrito Federal, esta obligaciòn es atribuciòn de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Los convenios de coordinación con la Federación, Entidades Federativas y Municipios, y de concertación con los sectores social y privado, señalando el objeto, las partes y tiempo de duración.
La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
Sistema electrónico con el uso de un tabulador que permita consultar el cobro de impuestos, servicios, derechos y aprovechamientos, así como el total de las cantidades recibidas por estos conceptos, así como informes de avance trimestral de dichos ingresos.
NO APLICA. De acuerdo a lo establecido en el artìculo 30 de la Ley Orgànica de la Administraciòn Pùblica del Distrito Federal, esta es una obligaciòn es atribuciòn de la Secretarìa de Finanzas.
Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones de uso de suelo, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio, para la ejecución de obras de construcción, ampliación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación, y mejoramiento de instalaciones subterráneas.
NO APLICA. Este Instituto cuenta con las atribuciones que establece el artículo 7 de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, no así en lo relativo a constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada uma de las demarcaciones territoriales. De acuerdo con el Art. 39 Fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, ésta es una obligación de los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial.
Los recursos remanentes de los ejercicios fiscales anteriores, así como su aplicación específica.
www.inveadf.cdmx.gob.mx/transparencia/123xvii/Art_123_Fr_xvii.xlsx
La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido.
NO APLICA. De acuerdo a lo establecido en el artìculo 9, fracciònes II y III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal esta obligaciòn es de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.
Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: I. Nombre o razón social del titular; II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y III. Vigencia.
No aplica. No es competencia de este instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal otorgar concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, ya que en relación a los artículos 1, 5 y 7 de la ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y articulo 1 y 2 del estatuto orgánico del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, organismo público descentralizado establecen que su competencia es el de realizar visitas de verificación.
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:I. Tipo de Obra, II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. El monto (el original y el final);V. Número de beneficiados;VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
OTRAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículos 47 y 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Instituto de Verificación Administrativa

55 4737 7700

55 4737 7700

55 4737 7700

55 4737 7700

55 4737 7700

55 4737 7700

55 4737 7700

55 4737 7700

55 4737 7700

55 4737 7700